El plan de convivencia de los centros recoge las normas de conducta,
las correcciones y medidas que se deben aplicar ante su incumplimiento.
Se consideran
leves las conductas que son contrarias a las normas de
convivencia marcadas en el reglamento del centro educativo. Las más
frecuentes son las siguientes:
- Faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a clase.
- Actos y conductas que perturben el desarrollo normal de las actividades del aula.
- Falta de colaboración sistemática del alumno en la realización de actividades curriculares.
- Trato incorrecto hacia otros miembros de la comunidad educativa.
- Daños leves a instalaciones o material del centro o a bienes de otros.
Cuando las faltas que atentan a las normas de convivencia son leves, se pueden imponer alguna de las siguientes sanciones:
- Amonestación oral o escrita.
- Privación del recreo.
- Comparecencia ante el Jefe de Estudios.
- Realización de tareas que contribuyan a la mejora de las actividades
del centro o a reparar el daño causado en las instalaciones o material.
- Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias del centro.
- Cambio de grupo del alumno por un plazo determinado (entre una semana y 15 días).
- Suspensión de derecho de asistencia a determinadas clases o al
centro por un plazo máximo de tres días.
Por otro lado, se consideran faltas
graves las siguientes:
- Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
- Reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
- Agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o discriminación grave.
- Suplantación de personalidad en actos de la vida docentes y la sustracción o falsificación de documentos académicos.
- Daños graves causados por uso indebido o intencionado de
instalaciones, material o documentos del centro o en bienes de otros
miembros.
- Incumplimiento de las sanciones impuestas.
- Faltas reiteradas de puntualidad o asistencia a clase injustificadas.
- Conductas que dificulten o impidan a otros compañeros el derecho a la educación.
- Incitación o estimulación a la comisión de una falta contraria a las normas de conducta.
- Uso indebido de medios electrónicos durante las horas lectivas que
perturben la vida académica o lesionen los derechos de la comunidad
educativa.
- Uso o introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas.
- Grabación, publicidad o difusión a través de cualquier medio o soporte de agresiones o humillaciones cometidas.
Algunas de las correcciones para las faltas graves son:
- Realización de tareas que contribuyan a la mejora de las actividades
del centro o a reparar el daño causado en las instalaciones o material.
- Suspensión del derecho de participación en las actividades extraescolares por un periodo máximo de tres meses.
- Cambio de grupo del alumno.
- Expulsión de determinadas clases por un periodo de dos semanas a un mes.
- Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo máximo de un mes.
- Cambio de centro docente. En este caso, la administración competente
debe garantizar un puesto escolar al alumno en otro centro educativo.
Para terminar decir que, las correcciones deben tener un carácter educativo, recuperador y garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado.